• El periodo hábil general de pesca empieza el día 1 de abril de 2017 y finaliza el 31 de agosto de 2017, ambos incluidos.
Foto de archivo: Societat de Caça e Pesca dera Val d’Aran
El Conselh de Govèrn del Conselh Generau d’Aran, en sesión ordinaria de 20 de marzo de 2017, aprobó el Plan Específico de Pesca de la Val d’Aran, temporada 2017, en los términos que se especifican a continuación:
1) Periodos hábiles. El periodo hábil general de pesca empieza el día 1 de abril de 2017 y finaliza el 31 de agosto de 2017, ambos incluidos, con las excepciones que se citan a continuación:
– En los lagos de alta montaña: empieza el 28 de mayo de 2017 (siempre y cuando el lago esté mayoritariamente deshelado) y finaliza el día 30 de septiembre de 2017.
– En la zona de pesca controlada del embalse de Aiguamòg: empieza el 1 de mayo de 2017 (siempre y cuando el embalse esté mayoritariamente deshelado) y finaliza el día 30 de septiembre de 2017.
-En los ríos de alta montaña (Riu Malo, Ruda, Aiguamòg, Valarties, Noguera Ribagorçana y Noguera Pallaresa): empieza el 1 de mayo de 2017 y finaliza el 31 de agosto de 2017.
-En los tramos sin muerte: empieza el 1 de abril y finaliza el 30 de septiembre de 2017.
2) Tramos vedados o refugios de pesca.
– Sólo se podrá llevar a cabo la actividad de la pesca en los tramos de ríos habilitados al efecto y publicados en los mapas editados por el Conselh Generau d’Aran, que constan en la relación anexa a esta orden de vedas. El resto de tramos están considerados cotos de pesca.
– Debido a la excepcionalidad de la riada del 18 de junio de 2013, y dado que las densidades de trucha después de la riada no son suficientes para permitir la actividad piscícola, se ha vedado el tramo del río Garona en el municipio de Naut Aran.
– En las zonas de pesca de lagos y balsas de alta montaña, en los tramos de aguas corrientes existentes entre diferentes lagos, no está permitida la pesca y se consideran, por lo tanto, vedados de pesca.
3) Anzuelos y cebos.
– Se prohíbe expresamente la pesca con cualquier especie de pez natural vivo o muerto.
– El tipo de cebos permitidos están condicionados por la calificación del tramo:
a) Pesca sin muerte: Los cebos permitidos son:
– Cebos artificiales: cucharilla y cola de rata, con solo un anzuelo y sin arponet (o arponet esclafat)
b) Otros tramos:
– Cebos artificiales: cucharillas, ninfas, moscas, peces o animales imitados o simulados y cualquier otro de similar naturaleza, “arponet” permitido.
– Cebos naturales: gusano de tierra (anélidos), gusano de miel o “tènia” (Galleria mellaeonnella), gusanos de funda, cuques de riera, dragues o perlas (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros), saltamontes y moscas adultas, con un solo anzuelo y “arponet” permitido. Los anzuelos permitidos serán los comprendidos entre las medidas núm. 1 (uno), y 10 (diez), ambos incluidos.
4) Medida mínima autorizada. Con el fin de preservar las fracciones de edad reproductoras de los cursos fluviales, no se establece talla mínima de captura. Las tallas máximas (medida a partir de la cual hay que devolver el pez al río) son:
– Río Garona: treinta centímetros (30 cm).
– Afluentes laterales y ríos de montaña (incluido el embalse de Aiguamòg): veintidós centímetros (22 cm).
– Lagos y embalses: sin talla.
5) Número máximo de capturas autorizadas. El número máximo de capturas autorizadas por pescador y día es proporcional a la densidad de trucha actual respecto a la densidad histórica, es decir:
– Río Garona: cuatro (4) capturas/pescador y día
– Afluentes laterales y ríos de montaña (incluido el embalse de Aiguamòg): cinco (5) capturas/pescador y día
– Lagos y embalses: doce (12) capturas/pescador y día
6) Captura de especies alóctonas. Se permite la captura sin límite de tallas ni cuota de captura de la trucha irisada (Oncorhynchus mykiss) y del salvelino (Salvelinus fontinalis). En virtud de la disposición transitoria segunda del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras catalogadas, las especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, pueden ser objeto de aprovechamiento piscícola, con el objetivo de controlar y erradicar sus poblaciones. En el supuesto que una zona de pesca controlada o una zona libre sin muerto incluya uno de estos tramos, el aprovechamiento pesquero se aplicará en toda la zona.
7) Todo aquello que no contemple este Plan específico de pesca quedará regulado por Resolución ARP/399/2017, de 14 de febrero, por la cual se ordena la pesca a las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2017 [DOGC núm. 7324 de 08.03.2017] y por la Ley 22/2009, del 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.
Vielha, 31 de marzo de 2017
Conselh Generau d’Aran: Núria Sanjuan