- La pasada semana se aprobó este Plan director, que regula las condiciones para establecer nuevos campings y con el cual se permitirá la ubicación de este tipo de instalaciones en zonas de montaña con pendientes significativas
El pasado martes, 8 de junio, se aprobó en la Comisión de Urbanismo de la Val d’Aran, de manera provisional, el Plan Director Urbanístico (ODU) de las actividades de camping de los municipios de la Val d’Aran, un PDU que fue aprobado definitivamente a nivel de toda Catalunya el día 10 de junio por parte de la Comisión de Territorio de Catalunya.
La legislación actual prevé que los campings se instalen en suelos no urbanizables, pero no fija ningún criterio concreto sobre cómo se tienen que implementar ni dónde. Hay que tener presente que, con el tiempo, los campings han pasado de ofrecer servicios básicos para alojar tiendas o caravanas durante períodos de tiempo cortos a ofrecer unidades de alojamiento fijas o semimóviles, incorporando nuevas infraestructuras y servicios.
“Este Plan regula los criterios a seguir para la creación de nuevos campings y no tiene grandes afectaciones en los campings ya existentes en nuestro territorio” afirmaba el consejero de Gobernación, Amador Marqués, añadiendo que “una de las novedades más importantes es que se permitirá ubicar este tipo de instalaciones en pendientes superiores al 20% en las zonas de montaña como la Val d’Aran, lo que es necesario para poder preservar los suelos rústicos planos que, además, presentan un alto riesgo de inundabilidad”.
Este nuevo Plan director concreta directrices generales que afectarán al establecimiento de campings en todo el territorio, recomendaciones para los ayuntamientos a la hora de autorizar nuevos establecimientos en sus municipios y también otros aspectos específicos de diseño y ordenación para los nuevos campings.
En lo referente a los campings ya existentes, el Plan establece un régimen transitorio que permite ampliaciones siempre que vayan relacionadas a mejorar la calidad de los servicios y adaptación paisajística de las instalaciones. También se especifica que las instalaciones existentes que no cumplan con los criterios del PDU podrán permanecer en el territorio, de forma transitoria, si el planteamiento municipal así lo considera, con algunas condiciones. Finalmente, se apuntan diversas intervenciones posibles en los campings existentes para mejorar el riesgo de inundabilidad.