El Conselh de Gobierno del Conselh Generau d’Aran, en sesión ordinaria de 22 de abril de 2014, aprobó el Plan Específico de Pesca de la Val d’Aran, temporada 2014, en los términos que a continuación se especifican:
1) Periodos hábiles. Los periodos hábiles para la presente temporada son los siguientes:
– En los lagos de alta montaña: empieza el 31 de mayo de 2014 (siempre y cuando el lago esté mayoritariamente deshelado) y finaliza el día 30 de septiembre de 2014.
– En la zona de pesca controlada del embalse de Aiguamòg: empieza el 3 de mayo de 2014 (siempre y cuando el embalse esté mayoritariamente deshelado) y finaliza el día 30 de septiembre de 2014.
– En la zona de pesca intensiva de la Balsa de Oles: empieza el 3 de mayo de 2014 (siempre y cuando la balsa esté mayoritariamente deshelada) y finaliza el 31 de octubre de 2014.
2) Tramos cotos o refugios de pesca.
– Debido a la excepcionalidad de la riada del 18 de junio de 2013, se dan por coto todos los cursos fluviales de la Val d’Aran, dado que las densidades de trucha después de la riada no son suficientes para permitir la actividad piscícola.
– En las zonas de pesca de lagos y balsas de alta montaña, en los tramos de agua corrientes existentes entre diferentes lagos, no está permitida la pesca y se consideran, por lo tanto, cotos de pesca.
3) Pesca Intensiva. En la zona de pesca intensiva de la Balsa de Oles;
– Se prohíbe introducirse en el interior de la balsa para pescar.
– El viernes es día cerrado por repoblación.
– Máximo 8 capturas por pescador y día.
4) Anzuelos y cebos.
– Se prohíbe expresamente la pesca con cualquier especie de pescado natural vivo o muerto. Los cebos permitidos son:
– Cebos artificiales: cucharillas, ninfas, moscas, pescados o animales imitados o simulados y cualquier otro de similar naturaleza, arponet permitido.
– Cebos naturales: gusano de tierra (anélidos), gusano de miel o tiña (Galería melaeonnela), gusanos de funda, gusanos de riera, dragas o perlas (efemerópteros, tricópteros, plecópteros, ortópteros), saltamontes y moscas adultas, con un solo anzuelo y arponet permitido. Los anzuelos permitidos serán los comprendidos entre las medidas núm. 1 (uno), y 10 (diez), ambos incluidos
5) Medida mínima autorizada. Con carácter experimental, no existe talla mínima pescable, de forma que se permite la captura de todas las tallas.
6) Número máximo de capturas autorizadas. El número máximo de capturas autorizadas por pescador y día es de:
– Embalse de Aiguamòg y estanques: 10 capturas/pescador y día
– Zona de pesca Intensiva de la Balsa de Oles: 8 capturas/pescador y día
7) Todo aquello que no contemple este Plan específico de pesca quedará regulado por Resolución AAM/413/2014, de 13 de febrero, por la cual se fijan las especies pescables, los periodos habilidosos de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de la pesca a las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2014 y por la Ley 22/2009, del 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales.